Considerando:
1) Que fallecido el afiliado a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, don Claudio Pedro Acassio Benedicto Mejía, el 6/IV/68 (partida de fs. 5), se controvierte si el beneficio previsional resultante corresponde a doña Mercedes López Aldana, con quien contrajo matrimenio en primeras nupcias en la Capital Federal el 2/X/1919 (partida de fs. 8 del expte. n" 671213 agregado por cuerda), 0 a doña Nelly Margarita Quiroga, con la que el afiliado convivió hasta su deceso por mediar vínculo matrimonial que fuera contraído ante autoridades de los Estados Unidos de México, el día 24/11/58 partida registrada en acta del Registro Civil de la Ciudad de La Pinta, de fs. 4/5).
2) Que la Comisión Nacional de Previsión Social, mediante resolución n 21,925/73 de Es. 50/51 decide, atendiendo a las particularidades de la causa, que ambas peticionantes deben compartir el goce del beneficio previsional.
37) Que contra tal resolución, a fs. 53/63 interpone recurso doña Mercedes Leonor López Aldana, solicitando que el beneficio previsional le sea concedido en forma exclusiva y excluyente, Al efecto, señala que inviste el carácter de única y verdadera viuda del causante en razón de que el posterior matrimonio que aquél celebrara "lo fue en fraude a la ley argentina" y, por su ínsita invalidez, "no puede ser reconocido por las autoridades «lel país, incluso las administrativas, aún cuando no mediara sentencia previa declarativa de su nulidad (fs. 57 vta.).
47) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI), con audiencia de la cotitular del beneficio concedido, decide, a fs. 73/75, en síntesis, acoger la pretensión de la recurrente, aplicando la doctrina sentada por este Tribunal in re "Egea, Manuela Rosas de s/. pensión ley 14.397)", del 12/IV/60 (Fallos: 273:365 y otros), por la que se ad mite que la unión matrimonial lograda en fraude a la ley argentina por mediar impedimento de ligamen, carece de eficacia y, a los específicos fines previsionales, puede ser desconocido aún cuando no se haya declarado judicialmente la nulidad del acto matrimonial que lo sustenta.
5") Que contra dicha resolución la beneficiaria excluida, doña Nelly Margarita Quiroga, interpone a fs, 80/83 recurso extraordinario el que, concedido a fs. 84, resulta procedente por existir cuestión federal bastante en los términos del inc. 3? del art. 14 de la ley 48, 67) Que a los efectos de decidir la presente controversia previsional cuadra atender especificamente a los intereses asistenciales de las partes
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:339
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