DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La sentencia en recurso tiene por acreditado que el contrato de locación objeto de la denuncia de fs. 1 ha sido adulterado, y que también lo ha sido el recibo por un millón de pesos que se halla extendido al dorso del recibo de fecha 30 de junio de 1988 referido al recargo de cloacas y agua corriente. Da por probadas, asimismo, las irregularidades que presenta el recibo por recargo de cloacas y agua corriente desde abril a diciembre de 1967, Reputa asimismo demostrado que dichos documentos provienen en su totalidad de la misma máquina de escribir, pero declara, en cambio, que en autos no se ha probado la propiedad de ésta, ni se ha podido establecer la originaria procedencia de aquéllos. En definitiva, el fallo no consigue responder si tales documentos fueron preparados y escritos —y después adulterados— por el querellante 0 por alguno de los imputados. De la situación de duda así generada es consecuencia el pronunciamiento absolutorio.
En el análisis de la prueba arrimada a la causa, a pesar de la seriedad con que él aparece realizado, se ha omitido establecer la influencia que sobre el resultado del proceso cabe atribuir a dos elementos de juicio, la prescindencia de cuya valoración priva a lo decidido, a mi parecer, de adecuado sustento.
En efecto: al referirse al recibo cuya fotocopia obra a fs. 21, todos los peritajes realizados en autos (fs. BI, 60 y 280) coinciden en que la cara que presenta una firma fue escrita antes que la otra (ver, respec tivamente, fs. 52, Es. 72, punto e y fs. 300), agregándose en el tercero de ellos, en opinión concordante de ambos peritos de parte, que "la firma de Juan Ballatore" ha sido puesta... antes de haberse escrito en el reverso del mismo el recibo de un millón de pesos".
A su vez, al prestar declaración indagatoria (fs. 74), el procesado manifestó que dicho recibo "se firmó... en presencia del deponente...".
El giro transcripto, si es aceptado en su literalidad, aparece como susceptible de generar una contradicción con la hipótesis en que se basa el estado de duda de que da cuenta el fallo de que el documento ha sido adulterado por el propio otorgante, pues el hecho de haberse asentado la firma en presencia de la contraparte determina: a) que la otra cara
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:342
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