en debate, con prescindencia de la legitimidad de las situaciones jurídicas familiares que ellas puedan ostentar a la luz de la legislación matrimonial argentina.
7) Que, en ese orden de ideas, resulta digno de tutela todo interés que concretamente se sustenta en el criterio valorativo que preeminentemente inspira el otorgamiento de los beneficios perseguidos, cual es el de subvenir a situaciones de indigencia y desamparo económico que tornan exigible una oportuna y eficaz asistencia de la comunidad (sentencia del 8/5/75 recaida en la causa W. 35, XVI "Sanmartino de Weskamp, Aida €/. Caja del Estado y Servicios Públicos", y sus citas).
5) Que con el referido enfoque de la cuestión cabe ponderar la tuación de la recurrente Nelly Margarita Quiroga, que convirtió efectivamente con el causante como su esposa, cualquiera sea el juicio que pudiera merecer el acto matrimonial celebrado ante las autoridades de los Estados Unidos de México (fs. 4/5), y que, asistida por aquél, sufre el desamparo provocado por su muerte, evidenciando un interés legítimo y razonable, insusveptible de ser desconocido sin lesionar los fines de justicia social que sustentan todo el ordenamiento jurídico argentino.
9") Que vista la controversia desde la pretensión de doña Mercedes López Aldana, es relevante considerar que contrajo matrimonio en la Capital Federal con el causante el 2 de octubre de 1919 (fs. 8), tuvo tres hijos con éste, que se separó de él en circunstancias que, según pruebas no controvertidas de la causa, lo señalan como único culpable de la separación por abandono del hogar (fs. 21 del expte. agregado por cuerda); y, en fuicio de alimentos, promovido ante el Juzgado en lo Civil 1? 6 Secretaria 1? 11), °...fue condenado a pasar una cantidad mensual, la que era depositada en el Banco de la Nación Argentina (Sucursal Tribunales) en la cuenta registrada al L. 5 E? 104..." (fs. 11 del expte.
agregado).
10) Que, además, la aplicación de las leyes previsionales debe ajustarse a la interpretación coherente de sus preceptos y a los principios que la integran, con prescindencia de las categorías de derecho común, en cuanto no convengan con las del régimen especial.
119) Que en ese sentido, resultaría manifiestamente injusto desamparar previsionalmente a cualquiera de las solicitantes, pues si es real la situación de inasistencia en que ha quedado doña Nelly Margarita Quiroga a raíz de la muerte del causante, no lo es menos la de doña Mercedes López Aldana por el mismo hecho.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:340
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