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Fallos: 293:337 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 337
DICTAMEN DEL ProCURADON CENERAL
Suprema Corte:

Con motivo de haber fallecido don Claudio Pedro Mejía, se presentó en demanda de pensión ante la Caja Nacional de Previsión Social para el Personal del Estado y Servicios Públicos, con fecha 20 de abril de 1968, doña Nelly Margarita Quiroga, invocando su condición de viuda del arriba nombrado con quien contrajo matrimonio en el Estado de Tlaxcala México) el 25 de febrero de 1958.

Según consta de la respectiva partida, transcripta en el acta de inscripción labrada en La Plat: (Prov. de Buenos Aires) que en fotocopia luce a fs. 4/6, los contrayentes, de nacionalidad argentina y vecinos ambos de la ciudad de Buenos Aires, concurrieron al acto por intermedio de sendos apoderados apareciendo el señor Mejía de estado civil divorciado.

El ente previsional acordó el beneficio impetrado mediante Resolución n" 5043, del 17 de mayo de 1968 (fs. 10 y 11 del expediente acumulado, N9 627.359), sin perjuicio de lo cual dispuso "reservar la parte que pudiera corresponder a la primera esposa del causante, hasta el 6 de abril de 1969, a cuyo término se resolverá en consideración con las constancias de autos" (punto 7 de la citada resolución). Tal reserva quedó sin efecto por Resolución n9 30.044, dictada a fs. 22 del expediente mencionado y fue restablecida posteriormente (fs. 27/28, ibid.) ante la presentación por expediente n? 671.213 (agr. sin acumular) de doña María Mercedes Leonor López Aldana, cónyuge supérstite del matrimonio celebrado con el causante en la República (fs. 8/9/ del cit. expte.). La autoridad administrativa incluyó a ésta última como copartícipe de la pensión concedida a la señora Quiroga, a quien se mantuvo en igual carácter en el goce del beneficio, dado que "lo obtuvo de acuerdo con la jurisprudencia vigente al momento de su otorgamiento, hallándose firme y pasado en autoridad de cosa juzgada administrativa". (Resolución n? O8115, del 22 de junio de 1971, fs. 29/30 del expediente acumulado n? 627.359).

Recurrieron ambas beneficiarias, Doña Nelly Margarita Quiroga, en razón del cargo que se le formuló por la percepción íntegra del haber durante el lapso en que estuvo levantada la reserva antes aludida; la otra accionante, doña María Mercedes Leonor López Aldana, lo hizo en disconformidad con el goce compartido de la prestación, por considerar exclusivo y excluyente su derecho.

La misma caja otorgante dejó sin efecto el cargo en cuestión, según lo solicitado por la señora Quiroga, pero en cambio rechazó la pretensión

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-337

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