Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, confirmase la sentencia apelada.
MicveL Ancet Buncarrz — Auustin Díaz Bisuer — Hócron MASNATTA — RICARDO Levene (h) — Paño A. RAMELLA.
NELLY MARGARITA QUIROGA DE MEJIA
JUBILACION Y PENSION.
Las cuestiones previsionales deben dirimirse atendiendo a los intereses asistenciales de las partes en debate, con prescindencia de las situaciones juridicas familiares que ellas puedan ostentar según la legislación matrimonial argentina.
JUBILACION Y PENSION.
El otorgamiento de los beneficios previsionales se sustenta en el criterio de subvenir situaciones de indigencia y desamparo económico que toman exigible una oportuna y eficaz asistencia de la comunidad.
JUBILACION Y PENSION.
Cualquiera sea el juicio que pudiera merecer el matrimonio celebrado en el extranjero, quien convivió efectivamente con el cansante como su esposa, sufre el desamparo provocado por su muerte evidenciando un interés legitimo inusceptible de ser desconocido sin lesionar los fines de justicia social que sustentan todo el ordenamiento jurídico argentino,
JUBILACION Y PENSION.
Las leyes previsionales deben interpretarse según los principios que las ímtegran, prescindiendo de las categorías de derecho común, en cuanto vo, convengan con el régimen especial. '
JUBILACION Y PENSION.
La controversia por el beneficio de pensión suscitada entre la esposa de un matrimonio celebrado en el país y la persona que invoca una unión celebrada en el extranjero, debe ser resuelta, en el caso, dividiendo por partes iguales el beneficio si se atiende a que ambas gozaron en su momento de la protección del causante y a que ambas sufren el desamparo provocado por su muerte.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1975, CSJN Fallos: 293:336
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-336¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
