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Fallos: 293:341 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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127) Que tal acumulación de intereses asistenciales —ambos, en el caso, legítimo, obliga a restringir la protección de uno a fin de posibilitar la tutela, también justa, del otro.

13") Que con miras a una armónica regulación asistencial de los intereses debatidos en la presente causa, han de ponderarse las particulares circunstancias de las solicitantes para alcanzar una equitativa solución de sus pretensiones en tomo al único beneficio en cuestión; y, en esta tarca, los jueces deben precisar y adecuar la voluntad del legislador, de acuerdo a la singularidad de los casos, orientados al fin común de realizar la justicia (Fallos: 263:453 , 267:46 , entre otros).

14) Que, así, atendiendo al tiempo que el causante asistió a las pretendientes a la pensión; a que en la separación del primer matrimonio de aquél con la recurrente no tuvo intervención doña Nelly Margarita Quiroga; a que de aquél matrimonio nacieron los hijos referidos en cl escrito de fs. 90, que alcanzaron —según constancias de fs. 93 vta.— el grado de Capitán de Navío el uno y Secretario de Embajada el otro y concurren a la obligación legal de socorrer a su madre, esta Corte estima equitativo dividir en partes iguales el beneficio y asignarlas a cada solicitante.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se confirma la resolución n? 21.925/73 de la Comisión Nacional de Previsión Social de fs. 50/51.

MicueL. Ancer Bencarrz — Hécron MasNATTA — RicAnDo Levene (h.).

ANGEL NATALE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gomntias. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al omitir valorar elementos de Juicio aptos para ejercer influencia en el razonamiento argumentativo que la sustenta, afecía de manera directa e inmediata la garantia de la defensa en juicio.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-341

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