visión Social de fs. 32, ordenando conceder el beneficio de pensión solicitado por doña Irma Inés Vicente Arrieta de Nicolau. Contra aquel pronunciamiento la Comisión Nacional de Previsión Social interpuso el recurso extraorrdinario de fs. 46, concedido por el tribunal a quo a fs. 52 2") Que esta Corte fijó los criterios de solución de las cuestiones que se debaten en la presente, al fallar en el día de la fecha la causa M. 723, "Mejía, Claudio Pedro s/ (suc.), Mejía, María Mercedes Leonor López Aldana de s/. pensión" (consid. 6, 7° y 107).
37) Que en aquel pronunciamiento se juzgó que a fin de dirimir las cuestiones de índole previsional, cuadra atender especificamente a los intereses asistenciales implicados, con prescindencia de la legitimidad de las situaciones jurídicas familiares que ellas pudieren ostentar a la luz de la legislación matrimonial argentina.
4) Que en ese orden de ideas, el criterio valorativo que fundamenta la concesión de los beneficios previsionales se inspira en el fin de subvenir a situaciones de indigencia y desamparo económico que toman exigible una adecuada asistencia social (sentencia del 8/5/75 recaída en la causa W. 35, "Sanmartino de Weskamp, Aída c/. Caja del Estado y Servicios Públicos", y sus citas).
57) Que con el precisado enfoque del problema cabe ponderar la situación de la recurrente, cualquiera sea el juicio que pudiera merecer el acto matrimonial celebrado en el extranjero entre aquélla y el causante, Por ello y los demás considerandos precitados del precedente referido, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.
MicueL Ancer Bencarrz — Hécron MasNATTA — RICARDO Levene (h.).
WENCESLAO ALEJO RAITZIN
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que otorgó el beneficio solicitado con arreglo a lo dispuesto en el art, 19, inc. a), del decreto 4257/68, referido al personal que se desempeñe habitualmente en trato o contacto directo con los
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1975, CSJN Fallos: 293:333
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-333¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 333 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
