DEMANDA: Requisitos de la demana.
Guando los hechos que sustentan una petición conjunta son insuficientes para aplicar norma jurídica sustancial alguna, la falta de certeza sólo perjudica a la parte interesada en la afirmación de la "voluntad concreta de la ley" y debe rechazarse su pretensión si, además, la cuestión versa sobre la inteligencia de normas contractuales que no bastan para sustentar un verdadero litigio o conflicto de concretos y actuales intereses y fundameritar una sentencia de condena a favor del actor.
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 1975.
Y vistos:
Los presentes autos n° K. 53-XVI caratulados "Knowles and Foster Liquidador de, contra Santiago del Estero, Provincia de, sobre Cómputo de intereses, de los que Resulta:
19) Que lan Glendemning Watt, en su carácter de liquidador de la Sociedad Knowles and Foster, con domicilio en Londres, Inglaterra, demanda a la Provincia de Santiago del Estero con el objeto de que se la condene: a) a pagar intereses del siete por ciento anual, desde cl once de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro hasta el veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y dos, sobre la porción capital de la deuda documentada en trece pagarés no protestados, con vencimiento entre el once de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco y el once de junio de mil novecientos sesenta y siete, cuyo cobro diera lugar al reclamo judicial registrado en la causa ejecutiva n? K. 17 de este Tribunal que corre agregada por cuerda al presente; b) a pagar idéntico interés sobre dos cuotas de la deuda de refinanciación del once de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, ambas no documentadas, desde el nueve de febrero de mil novecientos sesenta y'seis, fecha del reconocimiento oficial, hasta el veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y dos, y c) a pagar los mismos intereses desde el trece de marzo de mil novecientos sesenta y siete hasta el veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y dos, originados por la demora del Banco Central de la República en transferir al exterior el monto de las cuotas que la demandada pagase en término y en pesos moneda nacional al representante de la actora en la Argentina, Mercator S.A.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:282
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