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Fallos: 293:286 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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tendida, necesariamente se tendría que aceptar que la función judicial puede traducirse en un fallo fundado por entero en una generalización y en un razonamiento abstracto, impreciso y conjetural que, al estar desvinculado a las modalidades del caso concreto, podria ser válido para cualquier tipo de las múltiples relaciones jurídicas que existieron entre las partes, a partir de la inicial operación de compra de maquinarias viales.

147) Que, en consecuencia, cuando los hechos aportados para fundamentar la petición conjunta resulten manifiestamente insuficientes para aplicar norma jurídica sustancial alguna, la falta de certeza sólo perjudica a la parte que tiene interés en la afirmación de la denominada "voluntad concreta de la ley" y, por tanto debe rechazarse su pretensión si, por lo demás, queda en claro que la cuestión, en todo caso, versaría exclusivamente sobre la inteligencia de normas de origen contractual, por sí insuficiente para sustentar un verdadero litigio o conflicto de concretos y actuales intereses y fundamentar una sentencia de condena a favor del actor.

Por todo ello, se Resuelve:

1) No hacer lugar a la demanda del liquidador de la sociedad Knowles and Foster contra la Provincia de Santiago del Estero.

2") Imponer las costas en el orden causado, atento a lo convenido a fs. 11 vta.

Acustis Díaz BiaLer — Hécron MasnaTra — Ricamo Levene (h),

DESIREE VISSER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaría de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema la causa en que los agentes diplomáticos acreditados ante nuestro goblemo o sus familiares no son formalmente parte como imputados o querellantes (1).

') 28 de octubre. Causa: "Dharmawan", sentencia del 2/9/75.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-286

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