DICTAMEN DEL PnocUNADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:
A mi parecer, los términos del memorial presentado a fs. 259 por Ja parte demandada imponen considerar desistido el recurso extraordinario interpuesto por dicha parte a fs. 218/224.
En efecto, sin perjuicio de lo dictaminado por el señor Procurador General el 31 de julio de 1974 in re: "Bromberg y Cía. $. A. 5/. defraudación", en el sub examina no sólo se'da el supuesto considerado en Fallos:
240:159 ; 255:211 ; 250:173 ; 262:184 ; 263:252 y 267:123 entre otros, sino que en aquella pieza la propia accionada solicita expresamente la confirmación de la sentencia del a quo, lo cual implica el desistimiento de las cuestiones federales planteadas en el indicado recurso de fs, 218/224.
En cuanto a la apelación extraordinaria interpuesta por la parte actora, considero que la misma debe declararse improcedente.
Estimo, en efecto, que lo relativo a si la ley nacional n? 20,695 es 9 no aplicable a reclamos derivados de una relación de empleo público local es punto ajeno a la instancia extraordinaria, y a ello debo agregar que el pronunciamiento de fs. 199/213, que decide dicha cuestión por la negativa, no es descalificable por razón de arbitrariedad.
Por tanto, en mi opinión, debe tenerse por desistida a la parte demandada de su apelación de fs. 218/224 y declararse improcedente la interpuesta por la actora a fs. 236/242 Buenos Aires, 30 de Junio de 1975. Oscar Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1975.
Vistos los autos: "Ferreyra, Raúl A. y otro c/ Superior Gobierno Provincia de Córdoba) s/ contenciosoadministrativo".
Considerando: 19) Que contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba que declaró la ilegalidad del decreto n" 2926/71 —mediante el cual se había dejado cesante a los actores— y condenó a ln demandada a pagar a éstos los haberes caídos desde la fecha de la cesantía hasta la de la efectiva reincorporación, denegando la aplicación
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:279
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