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Fallos: 293:284 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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"e encuentra precisada cn los términos del art. 330, incisos 3" y 6" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación circunstancia ésta que es corroborada por el propio actor quien, con posterioridad a la constitución de la relación procesal afirmo, a fs. 20/23, que "---mi parte no reclama mediante esta demanda el pago de suma alguna, sino que ambas partes, de común acuerdo, plantean ante V.E.

una cuestión de puro derecho, que no involucra la determinación de Cifras ni la exigencia de pagos, sino exclusivamente la dilucidación de un problema de hermenéntica contractual..." 5) Que asimismo, la causa o título de la pretensión (ines, 4" y 57 del art. y Código antes cit.), también resulta insuficientemente explicitada en su aspecto fáctico y jurídico. Si se atiende a que, según se desprende de posteriores afirmaciones del actor obrantes a fs. 28/31, estarían reclamándose intereses moratorios superpuestos alternativamente a réditos compensatorios que tendrían por fuente indistinta tanto la relación subyacente ("la deuda misma") como la relación eartulir Cpogarés que documentaron la deuda") o que derivarían de la demora en totalizar un pago que resultó parcial a consecuencia de la diferencia de cambio habida entre la época de pago y la fecha de su remesa al Exterior ("ajuste por diferencias de cambio").

6") Que si bien de la petición conjunta se infiere que existirían pretensiones resistidas e insatisfechas, traídas a la controversia judicial resolución de fs. 25), tal circunstancia no importa relevar a los presentantes del debido relato pormenorizado de los hechos de la causa y la relación que éstos guardan con la cuestión sobre la cual ha de versar la actividad jurisdiccional, 7") Que para evidenciar la improcedencia de la demanda bustaría con señalar la ausencia de un indiscutido presupuesto procesal que supedita todo pronunciamiento a favor del actor, cual es, en el caso, el adecuado cumplimiento de la carga de informar y aportar, en la instancia procesal oportuna, los antecedentes documentales necesarios para determinar con exactitud la naturaleza de los intereses que se reclaman y 34 monto ya que resulta, a todas luces imposible, precisar el sentido de las normas contractuales invocadas, si se las presenta separadas del contesto integral que les otorga su verdadero alcance, 57) Que ello no obstante, tampoco de los términos del proyecto de convenio agregado a fs, 19 firmado, a estar a lo alegado, el 28/111/72, permitan aprehender la renl situación jurídica existente, ni sus cláusulas

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-284

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