al caso de la ley 20.605, las partes dedujeron los recursos extmordinarios de fs, 218/294 y 235/242, que fueron concedidos a fs. 232 y 243/24.
29) Que al presentar el memorial a que se refiere el art. 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, la demandada, sin hacer referencia a las cuestiones que, como de naturaleza federal, pre.
tendía someter a la consideración del Tribunal, solicitó, en la introdu.ción del escrito, que la sentencia apelada fuera confirmada (Cap. IN); requerimiento que, luego de ocuparse de los agravios vertidos por su contraria, reiteró al final de dicho memorial, sin formular reserva o salvedad alguna (fs. 260 vta). En la especial situación configurada csta Corte estima que la particular conducta procesal asumida por la demandada, implicó desistir de las cuestiones federales planteadas en el recurso de fs. 218/224.
3") Que en lo atinente al remedio federal deducido par los actores, Cuadra anotar que el planteamiento formulado por ello —aplicación de la ley 20.695 a una relación de empleo público privincial— remite a una cuestión de derecho público local, propia de los jueces de la causa y ajena, por principio a la instancia del art. 14 de la ley 45 (Fallos: 256:330 y 554 y otros), la que ha sido resuelta por ella con fundamentos suficientes de esa naturaleza, de modo que su fallo resulta insusceptible de la tacha de arbitrariedad en los términos de la reitemda jurisprudencia de esta Corte sobre el punto. A lo que cabe agregar que, en tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas no guardan con lo resuelto la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48 Fallos: 209:43 , causa H. 14- XVII, "Herrera A. E. s/ Canteras El Sauce S.A", sentencia del 16 de septiembre del corriente año, entre otros).
Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General se tiene por desístida a la demandada del re.
curso extraordinario interpuesto a fs. 218/224 y se declara improcedente el deducido por los uctores a Es, 235/242. Costas por su orden.
MicueL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Biuer — Hécron Masnarra — Ricanoo
LEVENE (h.) — Panto A. RAMELLA.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:280
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