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Fallos: 293:283 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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2?) Que la Provincia de Santiago del Estero, representada por el doctor Miguel E. Sanguinetti, contesta la demanda en acto conjunto y solicita, en síntesis, el total rechazo de las pretensiones de la actora dejándose expresamente establecido que las costas lo sean en el orden causado y las comunes por mitades.

37) Que no existiendo cuestiones de hecho controvertidas, previo :

traslado por su orden, la cuestión se declara de puro derecho y habiendo dictaminado el Procurador General y alegado tan sólo la actora, Jos autos sc llaman para dictar sentencia definitiva y, Considerando:

19) Que por tratarse la presente de una causa civil entre una provinci y una sociedad constituida y con sede en el extranjero, es de competencia originaria de esta Corte (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inciso 19, del decreto-ley 1285/58).

27) Que de los antecedentes de la causa surge que la Provincia de Santiago del Estero compró-a Mercator S.A., representante en el país de la firma inglesa Knowles and Foster, por convenio celebrado el 7 de marzo de 1961, cuyas cláusulas se desconocen, maquinaria pesada para la remoción de tierra y construcciones viales. La deuda proveniente de esa operación, cuyo monto total también se desconoce, fue reneEgociada por medio de un convenio concertado el 11 de diciembre Je 1964 e instrumentada, parcialmente, en pagarés hase de las ejecuciones cambiarias agregadas por cuerda (causas K. 17, K. 33 y E 38) ignorándose los términos de la refinanciación, salvo las fragmentarias afirmaciones del ejecutante vertidas a fs. 26/27 de los autos K. 17 y a fs. 8 vta.

del presente (punto 1, apartado a).

3") Que ante los juicios ejecutivos referidos, con liquidaciones apro badas por un monto' total de $ 5.328,933,33 y frente a la imposibilidad y de la ejecutada de afrontar el pago de la deuda contraída, la Nación — Argentina decide asumir la deuda provincial y autoriza; mediante decreto-ley n? 19533/72, al Banco Nacional de- Desarrollo a firmar un nuevo convenio de refinanciación. Dicho pacto, a estar a lo manifestado por las partes en el escrito de demanda y contestación conjunta, fue suscripto el 28 de marzo de 1972. El texto, a nivel de proyecto, cs incorporado tardíamente por la actora, a raíz del reclamo de la pertinente tasa de justicia y con el solo fin de acreditar su exención.

49) Que al no designarse en forma clara y positiva el objeto mismo de la pretensión ni sus límites cuantitativos, la cosa demandada no

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-283

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