contribuyen, con la certeza necesaria, a describir y precisar la índole y alcances de las cuestiones debatidas en este proceso.
9) Que la finalidad del proceso, consistente en comprender según la ley los elementos que constituyen la situación jurídica a juzgar, requiere, como condición indispensable de la actuación de su voluntad, la formulación precisa y acabada de la realidad a la cual se ha de apliCar, ya que, cuando los hechos no son desarrollados con claridad ni relacionados adecuadamente con el caso, la controversia resulta no estar lo suficientemente madura como para sustentar una posición deterninada del actor frente a la órbita fáctica sobre la cual, necesariamente, se ha de circunscribir la actividad jurisdiccional, 10") Que aún las cuestiones denominadas "de puro derecho" para ser justiciables, deben estar referidas, tanto en el juicio declarativo como en el de condena, a una situación de hecho, concreta y concluyente, pues el órgano jurisdiccional debe aplicar el derecho con prescindencia de las alegaciones de las partes (tura novit curia), ello es asi .
siempre que los presentantes aporten los antecedentes de hecho necesarios para que la aplicación de las normas sustantivas —legales 0 contractuales— sea posible con referencia al caso concreto, 119) Que sobre el punto conviene precisar que la demanda y contestación, por ser conjuntas, no dejan de ser tales y si bien las objeciones del demandado al planteamiento de la actora pueden resultar contri dictorias, evasivas e incompletas, su actitud no de cabida para que, conforme al art. 306, inc. 1 del Código Procesal, pueda estimarse como reconocimiento de los hechos alegados no bien se advierta que en autos, no existen hechos precisa y concretamente alegados.
12") Que en ese orden de ideas cabe además señalar que la incertidumbre interpretativa que da base al presente proceso, para poder justificar la procedencia de la acción con la cual las partes piden una decisión vinculatoria que les sirva de norma para el futuro, debió ser objetiva, en el sentido de que no bastó con exponer la mera inseguridad sobre los alcances de una norma abstracta sino que, además, se sequería una real vinculación de los preceptos normativos con los actos y hechos, externos y objetivos, que harían cierta la voluntad de la ley; máxime cuando, como en el caso, la sentencia que resulte podría ser oponib'e a terceros, según se desprende de la cláusula undécima del proyecto de contrato acompañado.
13) Que si se aceptise que una petición es admisible cuando su contenido y finalidad no es la apropiada para obtener la resolución pre
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:285
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