circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 278:266 y sus citas, entre muchos otros). Buenos Aires, 13 de diciembre de 1974 Enrique C. Petracchi, FALLO DE LA CORTE SUPREMO Buenos Aires, 28 de octubre de 1975.
Vistos los autos: "Domínguez, Raúl y otra s/ adopción", :
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia Je Buenos Aires que hizo lugar al pedido de adopción de la menor Elena Beatriz Massi solicitada por Raúl Dommguez y María de las Nieves Guillerma Díaz de Dominguez, la madre de aquélla, Corina Ibis Vale, interpuso recurso extraordinario, que denegrdo por el tribunal a quo motiva la queja admitida por esta Corte a fs. 536.
2") Que la recurrente tacha de arbitraria la decisión del tribumil provincial, pues —a su juicio- no ha tomado en consideración los elementos fácticos contemplados por la Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca para desestimar el pedido, en la no determinación de lus normas legales que se dicen violadas y la falta de un tratamiento exhau=tivo y acabado de la regla del art. 9, inc. e), de la ley 13,252, 3) Que esta Corte no comparte el criterio sustentado por el Tribunal en su anterior composición, expresado en Fallos: 285:279 , en el sentido de que sólo mediando pérdida de la patria potestad puede admitirse la solicitud de adopción cuando existe oposición de los padres, por cuanto la doctrina señalada no se sustenta en exigencia alguna de la ley 13.252, aplicable en ruzón del tiempo al caso de autos, En efecto, «l citado texto legal, en su art. 10, inc. b), priva de la condición de parte en el proceso al padre o madre del menor que se encuentren en esa condición, pero no impone como requisito para que el pedido de adopción prospere, la carencia por parte de los padres de sangre de tal atribución.
4") Que para una correcta comprensión de los delicados problemas que suscitan casos como el presente, donde se controvierten respetables derechos de los padres o adoptantes, no debe perderse de vista la necesidad de asignar a la adopción un sentido que contemple prioritariamente el interés y conveniencia del menor, factor que, por lo demás, es de apreciación ineludible para los jueces (art. 9, inc. €), ley 13252, decreto-ley 19.134/71, art. 10).
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:276
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