JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas. Distinta nacionalidad.
La indole renunciable del fuero federal por razón de las personas obliga e pronunciarse u favor del ordinario siempre que subsistan dudas en tomo a los recaudos condicionantes del excepcional, cuya prueba ha de examinarse estrictamente, en congruencia con el principio de interpretación restrictiva de toda excepción legal JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas. Distinta nacionalidad.
El privilegio del fuero federal por nacionalidad de una de las partes no hall:
razonable fundamento actual, ya que no es susceptible de comprometerse l:
responsabilidad internacional de la Nación por actos de los jueces locales, pues compete a la Corte Suprema el control definitivo de las garantías constitucionales argentinas, a fin de evitar cualquier denegación internacional de justicia y prevenir las reclamaciones extranjeras.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Abierta a fs. 271 la instancia extraordinaria, corresponde ahora considerar el fondo del asunto.
Se trata de una demanda por daños y perjuicios iniciada por Angel Maria Delis contra la sociedad "Artemetal" y sus propietarios, y la sucesión de Pedro Soler y sus herederos la que radica ante la justicia ordinaria de la provincia de Mendoza, y en la que tres de los demandados —José María Diego, Narciso Soler y Josefa Tarrés de Soler— oponen excepción de incompetencia de jurisdicción, por entender que tienen derecho al fuero federal, toda vez que, siendo ciudadano argentino el actor, todos ellos son extranjeros.
El Juez de primera instancia dicta sentencia a fs. 156 rechazando la defensa opuesta por los accionados, solución que es compartida a fs, 197 por el tribunal de alzada, En el recurso extraordinario que interponen a fs. 209, los apelantes se agravian por considerar que la sentencia es arbitraría toda vez que la excepción de incompetencia de jurisdicción ha sido rechazada sobre la base de que entre los demandados estaba la sucesión de Pedro Soler, cuando, a su juicio, no es asi, teniendo en cuenta que tal sucesión nunca fue notificada de la demanda, no se le dío intervención alguna en el proce dimiento ni mereció mención de ninguna especie en ambas sentencias.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:22
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