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Fallos: 293:246 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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RETIRO MILITAR,
La exigencia de inhabilitación por actos de servicio no excluye los supuestos en que éstos hayan obrado como concausa ni supone, por consiguiente, que sean el origen exclusivo de la inhabilidad (voto de los Dres. Miguel Angel Bergaitz y Héctor Masnatta)

RETIRO MILITAR.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda por reajuste de ha ber de retiro militar, ya que el saldo de duda que pueda dejar la proeba aportada no debe gravitar sobre quien solicita el amparo de la misma co munidad a la que sirvió y en cuyo ejercicio resultó inutilizado (voto de los Dres. Miguel Angel Berquitz y Héctor Masnatta).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1975.

Vistos los autos: "Vercellino, Athol Marcos c/La Nación (Comando en Jefe Armada) p/reajuste del haber de retiro (ordinario)".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda instaurada por el actor por reajuste de su haber de retiro, fundándose en que en autos no se ha probado que la incapacidad actual que parece tenga su origen en actos de servicio, como lo exige la ley.

2") Que contra ese pronunciamiento el demandante interpuso ri curso estraordinario a Es, 268/273. Sostiene que el a quo prescindió de considerar prueba decisiva, realizó afirmaciones incoherentes, se apartó sin mzón de la ley aplicable al caso y, por último, consideró un agravio no expresado en la apelación, afectando la garantía constitucional de la defensa en juicio, 3") Que en autos no se encuentra cuestionada la interpretación de las leyes que reglamentan el retiro del personal militar, sino la comprobución de los extremos fácticos que toman aplicables las mismas.

47) Que, en tal sentido, el a quo expresamente ha dicho que "para conceder el beneficio extraordinario... deberán probarse los hechos y circunstancias que hagan cierto o muy probable que determinados hechos hayan sido la causa de su inutilización"; agregando luego que la prueba producida no permite llegar a esa conclusión.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-246

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