Ello es así, en general, porque no pueden considerarse insuficientes frente a dicha garantía los recaudos establecidos por el Código de Prodecimientos en Materia Penal para la realización de pericias destinadas a determinar responsabilidades de mucha muyor gravedad que las que pueden derivarse de la ley de identificación de mercaderías.
En cuanto al caso concreto, el hecho de que el producto en cuestión sea presentado en recipientes herméticos, hace imposible considerar a priori homogéneas las tres muestras y, por eso mismo, priva de relevancia a la pluralidad de las mismas. El análisis realizado según el acta de !s, 17 y certificado de fs. 18, se realizó sobre el contenido de uno de esos envases herméticos, identificado como producido por la imputada y en presencia del representante que ella designara para el acto. Nada hay que permita afirmar que no se respetó, entonces, su derecho de defensa o que un resultado diferente, logrado por el análisis del contenido de un "sachel" distinto, fuera demostrativo de que el producto envasado en el primero no era de la cantidad y calidad indicadas a fs. 18.
Por las razones expuestas, considero que el recurso extraordinario debe declararse improcedente. Buenos Aires, 3 de febrero de 1975. Ensique €. Petracehi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1975.
Vistos los autos: "Dow Química Argentina S.A. 5/inf, Ley 11.275" Considerando:
19) Que contra la sentencia de fs. 163/66 el recurrente interpuso los recursos de inaplicabilidad de ley (fs. 169/50) y extraordinhrio (fs, 182/ 93). Convocada la Cámara Nacional en lo Penal Económico a Tribunal Plenario, anuló parcialmente el pronunciamiento indicado (fs. 197/215).
27) Que dictada nueva sentencia por la Sala 3ra, del Tribunal a quo Is. 220/21), el apelante ratifica y límita el recurso deducido a fs. 182/ 9H, que ciñe a: 1) "la procedencia y alcances de la nulidad decretada a Es. 106/107 con respecto a la sentencia de fs. 89/90", y 2) "la interpretación del Decreto 16.699/47, modificado por el Decreto 6887/48, ambos reglamentarios de la ley 11.275 en cuanto hace a la necesidad de que exista pluralidad de muestras analizadas con resultado desfavorable para la imputada a fin de que resulte procedente la pretensión punitiva".
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:244
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