Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 293:242 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

9) Que, finalmente, el apelante señala que "otro aspecto a tener en cuenta, porque integra y conforma el concepto de retribución justa, es el de la desvalorización monetaria"; pero el tema se propone recién en el punto III del memorial sobre el recurso extraordinario (fs. 25/26 del expediente que corre por pieza separada), lo que impide su consideración, habida cuenta de que en el caso no se está en presencia del supuesto del art. 301 de la ley 20.744, Por ello, se deja sín efecto la resolución apelada con los alcances de la presente sentencia; y vuelven los autos al tribunal de su procedencia a fin de que, por quien corresponda. se dicte un nuevo pronunciamiento art. 16, primera parte, ley 48). Costas en el orden causado.

¿ MicueL Ancet Bengarrz — Acustín Díaz Bier — Hécron Masnarra — Ricamno Levene (h) — Paño A, RAMELLA.


SA. DOW QUIMICA ARGENTINA
HECURSO EXTRAORDINARIO: ¡equisitos propios. Cuestiones no federales. Exelusión de las cuestiones de hecho. Varios.

Lo resuelto acerca de la eficicia de lo comprobado respecto de una infracción a la ley de identificación de mercaderías, sobre la base de la cantidad de muestras analizadas y la oportunidad de la verificación, es materia que, fundada en circunstancias de hecho y prueba, resulta irrevisable por la vía del recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.

La cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe ser oportunamente introducida en la causa y mantenida durante el curso del procedimiento. Por ello, es estemporáneo el replanteo en el memorial de una cuestión vineniada a la interpretación del decreto 27.730/39, reglamentario de la ley 11.275, que no fue materia de la apelación federal,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi juicio, la sentencia definitiva de esta causa, es la dictada a fs.

220/221 por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-242

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos