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Fallos: 293:245 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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3) Que posteriormente, en oportunidad de presentar el memorial corriente a fs. 233/46, el recurrente desistió del punto 1) de su apelación extraordinaria, pretendiendo introducir la cuestión que, vinculada « la interpretación del Decreto 27.730/39 (reglam. ley 11.275), plantenra en su escrito de Es. 183/93, y que fuera excluida expresamente en la ratificación del recurso obrante a Es. 225.

4) Que, ante tal desistimiento, el replanteo en el memorial de ís.

233/45 del aspecto señalado en el último punto del considerando precedente, importa tuna incorporación extemporánea en los términos de la doctrina de esta Corte que límita la competencia del Tribunal a las cuestiones mantenidas en el recurso respectivo.

37) Que, por consiguiente, sólo debe considerarse el punto vinci lado a la eficacia de la comprobación de la infracción sobre la base de la cantidad de muestras analizadas y la oportunidd de la verificación, y en este sentido, debe advertirse que la cuestión resuelta reconoce Fundamento en circunstancias de hecho y prueba irrevisables por vía del 1ecurso extraordinario. Por otra parte y en lo que se refiere a los agravios sustentados en la garantía de la defensa en juicio, cabe señalar que, en las condiciones indicadas, el derecho constitucional invocado no guarda relación directa con lo que ha sido materia de decisión en el pleito.

Por ello, y los fundamentos concordantes del dictamen del Procurador General, declárase la improcedencia del recurso interpuesto.

MicuEL ANGEL BERCAITZ — Acustín Díaz Binner — Hécron Massatra — Ricanvo Levene (h,) — Paso A. RAMELLA.


ATHOL, MARCOS VERCELLINO yv. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias, Cuestimes no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Varios.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia ¿ue rechazó la demanda por reajuste de haber de retiro militar sí las razones expuestas por la Cámara se apoyan en cuestiones de hecho y prueba nue, como principio, resultan ajenas a la instancia extraordinaria.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-245

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