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Fallos: 293:250 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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HAYDEE 1, COSTA ve QUIROLA

JUBILACION Y PENSION.
La rehabilitación de la pensión debe otorgarse a partir de la vigencia del decreto-ley 20.314/73, y no desde la fecha de la sentencia que la admite, pues mo se trata sino de la aplicación inmediata de la ley a una situación jurídica preexistente.


DICTAMEN DEL PuocURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

Atenta la conclusión a que llego al expedirme en el día de la fecha en relación con el recurso extraordinario interpuesto por la Comisión Nacional de Previsión Social a fs, 77 de los autos principales, opino que la apelación deducida por la accionante a fs. 71 de los mismos autos es improcedente, por falta de interés de la recurrente, en cuanto se refier:

a la pretendida inconstitucionalidad del art. 27, inc. b), del decreto-ley 17.562/67.

Pienso, cn cambio, que el recurso extraordinario interpuesto por doña Haydée Irma Costa de Quirola es procedente en lo que se refiere a la fecha desde la cual debe considerarse rehabilitada su pensión, ya que aquélla entiende que ha de serlo a partir de la sanción del decreto-ley 20.314/72, en contra de lo dispuesto por el a quo en la sentencia de ls. 67/68 vía, que fija como fecha inicial de la rehabilitación la de su pronunciamiento, Con este alcance, opino, pues, que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario de fs. 71 del principal y, en consecuencia, hacer lugar a la queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 285 de mavo de 1975, Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Haydée Trma Costa de Quirola en la causa Quirola, Agustín Hilario —Quirola, Haydéc 1. Costa de— s/pensión", para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-250

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