DICTAMEN DEL PROCUBADON GENERAL
Suprema Corte:
En mi criterio, de los términos de la nota obrante a fs. 63 no se desprende en forma indudable que sea la intención del Gobierno de —.
Costa Rica prestar la conformidad exigida por el art. 24, inc. 19, del deereto-ley 1285/58, para que los tribunales argentinos prosigan conociendo del sumario instruido al Agregado de la Embajada de ese país, Sr.
Carlos Guillermo Ureña Ceciliano, por infracción a la Ley Nacional de Seguridad.
Por tanto, solicito a V. E. se libre oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de que recabe de la mencionada representación diplomática una aclaración en tal sentido. Buenos Aires, 3 de octubre de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Buenos Aires, 23 de octubre de 1975.
Austos y vistos:
Que de la nota obrante a fs. 59 surge que la Embajada de Costa Rica no presta la conformidad requerida por el art. 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58, para el juzgamiento del Agregado de la misma, don Carlos Guillermo Ureña Ceciliano.
Que siendo ello así, esta Corte no puede ejercer su jurisdicción originaria en la presente causa, la cual, en consecuencia, deberá ser devuelta al juzgado de origen para su ulterior tramitación.
Por ello, habiéndose vído al Señor Procurador General, así se resuelve, MicueL AnceL Bkncarrz — Acustin Díaz Biar — Hécron Masxarra — Ricanno Levese (h.) — Paño A, RAMELLA.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:249
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