derar prueba decisiva, realizó afirmaciones incoherentes, se apartó sin razón de la ley aplicable al caso y, por último, consideró un agravio no expresado en la apelación, afectando la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), 47) Que en autos existe cuestión federal bastante, por lo que el recurso extraordinario fue bien concedido, 57) Que la cuestión a decidir versa en primer término sobre la interpretación del artículo 76, inc. 2", apartado a), de la ley 14.777, aplicable al caso, a los fines de determinar si comprende el supuesto en que la incapacidad invocada no tenga origen exclusivo en actos de servicio sino- que, por el contrario, éstos constituyen un factor concausal respecto de la predisposición orgánica del recurrente, conforme surge del peritaje médico (fs. 156/158).
6") Que, a este respecto, cabe acoger la pretensión del actor, conforme la doctrina sentada por la Corte (Fallos: 196:620 ; 248:615 ), en el sentido de que el propósito de amparo a que obedece el precepto cuya inteligencia se trata, admite una interpretación amplia que comprende el supuesto en que los actos de servicio han actuado como concausa de a inhabilitación que padece el recurrente, 7") Que, por otra parte, sin perjuicio de la prueba aportada en autos, en particuler el dictamen que obra a Es. 156/15, esta Corte ha decidido que el saldo de duda que pueda dejar la prueba aportada no debe gravitar sobre quien solicita el amparo de la misma comunidad a la que sirvió y en cuyo ejercicio resultó inutilizado (Fallos: 248:623 , cit.).
Por ello, se revoca la sentencia apelada a Es, 268/273. Costas por su orden.
MicveL AnGEL Bencarrz — Hécrton Mas
NATFA,
CARLOS G. URENA CECILIANO y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia origina ria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embojadores y minis tros extranjeros La Corte Suprema carece de jurisdicción originaria para conocer del sumario instruido al Agregado de la Embajada de Costa Rica, sí éste no prestó La con fonmidad requerida por el art. 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58,
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:248
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