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Fallos: 293:186 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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presente, ni siquiera el último de ellos, pues aún cuando se admitiera, como lo afirmó la accionada en la foja a la que se remite el a quo, que la peritación caligráfica acreditó suficientemente que la mentada carta mecanografiada de fs. 242 fue enviada por Pereyra Iraola, de su texto sólo resultaría reconocido por éste que en la operación VAL no tuvieron participación "Indianex S.R.L." ni una persona de nombre César, y no, como aziomáticamente cxtrae la Cámara, que Locreille fue "el único titular del negocio VAL".

Por ello, pienso que el fallo en recurso no exhibe fundamentos que justifiquen la ausencia de toda valoración de múltiples constancias arrimadas al juicio cuyo examen aparece necesario para su adecuada solución, como, verbigracia, los instrumentos de fs. 25/20 en función de los términos del poder de fs. 535; el convenio de fs. 27; los recibos protocolizados a fs. 31/35; carta que en fotocopia obra a fs. 09; texto completo de la contestación de demanda del juicio "A.DS.AS.A. c/ Locreille, Claudio s/ desalojo", que corre agregado; carta cuya fotocopia obra a fs. 46 de ese expediente, allí presentada por el propio Locreille; testimoniales de Es. 511, 519, 520 vta., 574, 700, 708, vta., 715, 718, 718 vta., 725 y 733, etc.

Por cierto que no cubre la total prescindencia de dichas probanzas la genérica manifestación final del pronunciamiento de alzada en orden a que se "consideran las otras cuestiones y constancias de la causa, pero ellas no afectan la justa conclusión del fallo".

En suma, juzgo que la sentencia en recurso es descalificable como acto judicial en los términos de la doctrina de Fallos: 251:464 ; 265:305 , 268:48 ; 208:393 ; 209:343 y otros, según la cual es arbitrario y debe ser dejado sin efecto el fallo que prescinde manifiestamente de pruebas incorporadas a los autos, conducentes para la solución del litigio.

Resta agregar que la conclusión contraria a la validez del pronunciamiento de fs, 1076 no sc alteraría en caso de interpretarse que dicha decisión, al confirmar la del Inferior, no excedió los alcances de la sentencia dictada por este último a fs. 980.

De así considerarse, en efecto, el fallo en recurso carecería igualmente de la fundamentación exigible, pues no habría podido mantener lo resuelto acerca de que se demandó en autos la liquidación de una sociedad diferente de la que realizó la operación VAL, sin previamente tratar y resolver las cuestiones que, con relación a ese punto, articuló la actora en su expresión de agravios de fs. 1037 y que en párrafos anteriores dejé reseñadas (doctrina de Fallos: 281:297 ; 282:27 ; 263:122 ; 265:312 ; 267:

354, entre muchos otros).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-186

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