FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1966.
Vistos los autos: "Bronda Ravina, Cosme Benito s/ alza de precio en pan".
Considerando:
Que la sentencia de fs. 31 no ha tratado ni siquier.. mínimamente los agravios expresados por el recurrente en su escrito de fs. 20/23, por lo que carece de sustentación suficiente para ser reputada como ueto judicial fundado cn derecho, causando agravio a la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.
Procurador General, déjase sin efceto la sentencia recurrida y devuélvanse las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que el Juzgado que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo art. 16, primera parte, ley 48).
Enrvanvo A. Ortiz Basvarno — RopEnTO E. CurTe — Manco AvreLIO RimoLía — Grizenmo A. Bora — Luis Cantos CABRAL.
5 LAUREANO GONZALEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Procede el recurso extraordinario, con tundamento en la doctrina sobre la arbitrariedad y corresponde dejar sin efecto, por causar agravio a la de fensa en juicio, el fallo apelado que omite toda consideración de los ngravios expresados por el recurrente y se limita an confirmar la sanción impuesta por infracción a la Resolución 41/65 del Consejo de Vigilancia de Precios de la Provincia de Buenos Aires.
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Sostuvo el recurrente en la debida oportunidad que el hecho que se le imputa (presunta infracción a la Resolución 41/65 del Consejo de Vigilancia de Precios de la Provincia de Buenos Aires)
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:312
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