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Fallos: 293:181 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Por ello, y lo. dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 60/63. Costas por su orden (Fallos: 261:246 y causa LL 167, XVI, "Iberra €/Abud 5/posesión", del 17 de marzo último).

MicueL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz BiaLer — Héctor MasnATtra — RicamDo
LEVENE (1) — Panto A. RAMELLA.

EMILIANO SUAREZ v. NACION ARGENTINA
RETIRO MILITAR,
No corresponde la reclamación referida al pago de la bonificación del 15 a que hace referencia el art. 76, inc. 27, ap. b) de la ley 14.777, si dicho incremento fue liquidado a partir del momento del pase a retiro del peticionante,

RETIRO MILITAR.
No cabe admitir que el beneficio de retiro reconocido en sede militar rija con retroactividad a un retiro obligatorio anterior sí no puede presumirse la incapacidad pretendida pues el interesado ha continuado prestando servicios,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

No obstante las deficiencias formales que advierto en el recurso extraordinario interpuesto a fs. 83/86 y concedido a fs. 88, en atención a la conocida doctrina de V.E. según la cual en materia de previsión social no deben extremarse las exigencias relativas a la fundamentación de los recursos, estimo que el mismo es procedente, toda vez que se ha controvertico la interpretación de normas federales y la decisión defínitiva del superior tribunal de la causa resultó contraria a la pretension del apelante, actor en este juicio, Respecto al fondo del asunto, la Nación demandada (Comando en Jefe del Ejército) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ha sido debidamente notificado de la providencia de autos (fs. 91).

Buenos Aires, 26 de noviembre de 1974, Enrique C. Petrucchí.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-181

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