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Fallos: 293:182 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1975.

Vistos los autos: "Suárez, Emiliano c/ Nación Argentina s/ reajuste de retiro militar".

Considerando:

19) Que de acuerdo a las constancias no controvertidas de la causa, el actor sufrió un traumatismo coxal por actos de servicios en abril de 1949, del cual se repuso en el mismo mes; continuó en actividad hasta diciembre de 1956 en que se dispone su retiro obligatorio encuadrado en los arts. 96, inc. 19, ap. c), 103 y 124 de la ley 139€ y 30, inc. 29.

ap. b) de la reglamentación (fs. 23 del expte. agregado por cuerda y ís.

35/36 de estos autos). En el año 1967 fue llamado a prestar servicios de conformidad con lo dispuesto en el art. 62 de la ley 14.777, en los cuales cesó nuevamente el 31 de mayo de 1971, incluyéndoselo en los beneficios del art. 76, inc. 2", ap. b), de dicha ley, que contempla la situación de quienes por inutilización producida por actos del servicio padecen una disminución de ciento por ciento para el trabajo en la vida civil (fs. 36 de esta causa y 77/78 de la foliatura puesta al pic del expediente agregado sin acumular).

2") Que sobre la base de tales constancias de hecho el accionante persigue en este juicio que se le abone la bonificación del 15 que prevé el recordado art. 76, inc. 2, ap. b), y que el beneficio de retiro que se le ha reconocido en sede militar rija con retroactividad a la época de producirse su primitivo retiro obligatorio en 1956.

3") Que ambas pretensiones fueron desestimadas en primera y en segunda instancia (fs. 49/52 y 76/80, respectivamente). Ello da origen al recurso extraordinario de fs, 83/86, concedido a fs. 88.

4") Que con relación a la reclamación referente al pago de la bonificación del 15, el fallo apelado pone de manifiesto que dicho ineremento fue liquidado a partir del momento del pase a retiro del actor, esto es, desde el 19 de junio de 1971, por manera que la pretensión dirigida a obtener ese pago no merece acogida; funda tal afirmación en lo informado a fs. 32/34 y a fs. 39. Como tal aspecto de la sentencia apelada no es motivo de ningún agravio en el recurso extraordinario de fs. 82/86, nada corresponde resolver sobre el punto y así lo entiende implicitamente el propio recurrente en el memorial de fs. 92/96, quien

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-182

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