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Fallos: 293:189 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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juzgó que "las manifestaciones del demandado emitidas en el juicio "A.

DS.A. S.A. c/ Locreille, Claudio y ocupantes y subinquilinos' que tramitó ante el Juzgado Nacional Especial en lo Civil y Comercial N° 30 y que se tiene a la vista, son patentes en el sentido de que la sociedad ha existido, Basta para ello con la transcripción de un párrafo...": "Entre el señor Leonardo Pereyra Iraola, por sí y como gerente de Indianex S.R.L.., entidad debidamente inscripta... los señores Miguel Guisasola, César Rómulo Torres y el suscripto, se constituyó una sociedad de hecho con el objeto de dedicarse a la venta de distintas maquinarias y elementos de fabricación exclusivo para la Argentina. Ello además de ser los dos primeros nombrados mandatarios comerciales míos..." (Is. 89 vta. y 90, párrafo II). Ello concuerda con el pago de comisiones que está asentado en el libro diario de Indianex (fs. 607, punto £, del cuestionario de la actora, evaluado por los peritos contadores)". Ahora bien: en el escrito de expresión de agravios de Es. 1037, los actores criticaron sev:ramente la apreciación, que aducen parcial, de tal reconocimiento hecho por el juez de primera instancia. En efecto, a fs. 1043, los apelantes ponen de resulto que algunos párrafos después del transcripto por la sentencia de primera instancia, el señor Claudio Locreille reconoce la vinculación de la sociedad de hecho a la llamada "operación VAL armamentos". En seguida critican la apreciación parcializada de la prueba en cuestión (fs.

1043 via.).

10") Que asimismo la sentencia recurrida omite toda consideración de los agravios en torno a la apreciación parcial de la prueba confesional del señor Claudio Locreille y, al remitirse a los fundamentos del juez de primera instancia, omite apreciar íntegramente una confesión por cuva virtud podría eventualmente variar la solución del juicio.

11?) Que los recibos agregados a fs. 37/40 y sus reconocimientos de fs. 295/09, las constancias de fs. 30, 114/115, 116/117 de los autos agregados "LA.P.I. c/ Indianex S.R.L", la carta agregada a fs. 56/57 del expediente "A.D.S.A. c/ Locreille s/ desalojo", todas pruebas susceptibles de influir en la decisión final de la causa, fueron desconsideradas en ambas instancias, pese a los agravios que se expresan a fs. 1037.

12") Que tal prescindencia de pruebas fehacientes regularmente í1corporadas a la causa (Fallos: 207:72 ; 268:393 , entre muchos otros) y la interpretación de la prueba de confesión del demandado, de que dan cuenta los precedentes considerandos 9", 107 y 117, bastan para descalificar el pronunciamiento por arbitrariedad, según jurisprudencia de esta Corte.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-189

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