Dicrames Dir Procunanos GENERAL Suprema Corte:
El defemor de las Firmas imputados ha «tenido a lo largo del juicio —invocando la jurisprudencia de Fallos: 267:267 —, omiE e a e mao: ia lc de las indicaciones prescriptas por el art. 1". ap. IN, del decreto eo ie de y ee ted infracción : y 11.275, A pt qe mao de e sm E to, et y ata Fa mile que e E 19 de la citada El rechaza esta tesis, esbozando razones que me parecen actua Y ae S, € » F que En electo, es cieno tiene por objeti T :
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como Cámara, Só de ls vecbls wird para el público en yemeral, contra vendo así a encauzar las prácticas del comercio en un marco de estricta veracidad. No ha de ser otra la ratio del art. 9, inc. b) de ler exprinado xpado desemeies que el Eudes Ejea Mii tablecer las nomenciaturas o tipificaciones obligatorias se requie mapeo e e de Resulta, por tanto, que el propó ico de la ley, de relieve a El promiele de E e .
med q ml de arreglo a jo texto facultad otorgada al Poder Ejerunivo pa emp el mple e deaminciones de cal Sal peicos y enormes, 4 bio evitar se generen confusiones capaces de favorecer el fraude.
Estimo, por tanto, las sanciones en el an. 8? de la ley 11.475 son apliables, O e apital de la escala penal que allí se fija, tanto a los casos de abuso o malicia que caen bajo la prohibición del ant. 1°, como a la inobservancia
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:27
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