3") Que los agravios expresados en el recurso extraordinario de ts.
1084 versan en torno a la arbitrariedad que se atribuye a la sentencia de fs. 1076 por omitir la consideración de varias pruebas de la caúsa, suficientes, cada una de ellas, para fundar una decisión final del pleito opuesta a la que arribó el fallo recurrido. , 4) Que la primera prueba que se dice desconsiderada es el documento de Ís. 25 por el cual el señor Pereyra Iraola, en representación de Indianex S.R.L., por una parte, y los hijos de Claudio Locreille, Andrés Locreille y Max Locreille, en representación de su padre, convinieron un reparto de utilidades "en el asunto que la "Compañía entiende por asunto VAL-Armamentos' en el cual aparece firmando el señor Miguel Guisasola como "testigo presencial del convenio" ", y 5) Que en el escrito de expresión de agravios (fs. 1037) ante el tribunal a quo, los actores criticaron la consideración del juez de primera instancia, en cuanto éste juzgó que "en los dos primeros documentos del año 1947, traídos por los actores, relativos a la operación VAL, figura Guisasola sólo como testigo de su firma" (fs. 987). Esa crítica concreta se dirigió a demostrar que la calidad de testigo presencial que asumió el señor Guisasola en el documento de fs. 25 no excluía su calidad de socio en la operación VAL armamentos (fs. 1050 bis/1051).
6") Que la sentencia recurrida no consideró dicho argumento, contra lo juzgado a fs. 987. Sin embargo, se requería adoptar algún criterio frente a los agravios expresados que fundaran suficientemente la confirmación, sobre el punto, de lo decidido en primera instancia. Es evidente que las razones agregadas por el a quo a fs, 1077/1078 no se relacionan con la valoración del documento de fs. 25, directa ni indirectamente y, por ende, tampoco sustentaron adecuadamente la confirmatoria de una cuestión que había merecido crítica razonada en agravios, ausentes de todo tratamiento en el fullo definitivo de la controversia.
7) Que, en esas condiciones, una prueba susceptible de incidir en la decisión de la causa fue omitida en el tratamiento de los agravios que se expresan contra la apreciación de aquella misma prueba.
8") Que idéntica desconsideración sufrió la prueba documental de fs. 26 por cuanto el juez de primera instancia también la juzgó irrelevante, a causa de la firma del señor Guisasola como testigo presencial, y la Cámara a quo no trató los agravios expresados (fs. 1050 bis/1051) contra la implícita apreciación de £s. 987. :
9) Que la sentencia de primera instancia, al evaluar la defensa r:lativa a la inexistencia de la sociedad de hecho invocada (fs. 986 vta.),
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:188
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