de las partes" (De Vena, La Constitución Argentina, 545-549), sin sustituirse la legislación que regla la cuestión. Así por ejemplo, si juzga a un embajador por violación de una ordenanza municipal, ésta es la norma jurídica que aplica. El preseate juicio, pues, debe sustanciarse — según la ley 1? 3018 de la Provincia de Jujuy, por lo que se revoca la resolución de fs. 14 en cuanto aplica el Código Procesal Civil de la Nación.
6) Que conforme ada jurisprudencia de esta Corte, la Nación cs parte en las causas de los entes autárquicos cuando estas causas versan sobre la disposición de su patrimonio, no siendo esta disposición patzimonial en ejercicio normal de las funciones que la ley encomendó a tal ente y a las cuales funciones ese patrimonio está afectado (Fallos: 252:
375).). Por ende, conforme al pedido de la actora, debe corrérsele traslado de la demanda también al Estado Nacional.
7") Que invocada por la actora la urgencia que reviste este proc dimiento de expropiación, debe dársele, como solicita, la inmediata poscsión de los bienes en cuestión, desde que están cumplidos los recaudos exigidos por la precitada ley de la Provincia de Jujuy (arts. 49 y 50).
Para lo cual se oficiará en la formo en que se ha solicitado.
57) Que corresponde, y así se resuelve, correr traslado de la demanda a la Dirección General de Fabricaciones Militares y a la Nación en los términos establecidos por el art. 37 de la ley 1" 3018 de la Provincia de Jujuy y art. 298 del Cádigo de Procedimientos Civiles «del mismo Estado.
Gunzenso Snorer — Artuno E. SamPAay,
ROSA PERAGGINI de DI BENEDETTO
JUBILACIÓN Y PENSION.
No corresponde a la hija percibir la pensión de la que era único titular su padre, sí aquélla mo se encontraba encuadrada elentro de las previsiones de art. 41 del decreto-ley 18037/08, vigente al día del fallecimiento del titular, toda vez que la situación de quien pretende contimar gozando de ese beneficio debe ser juzgada conforme a lo dispuesto por dicha norma,
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:151
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