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Fallos: 293:137 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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fundamentalmente análogas a la de autos, según sendos fallos del 9 «e noviembre de 1972, a cuyos fundamentos me remito en lo pertinent:, pienso que el recurso extraordinario fue bien denegado a fs. 324 del principal.

Opino, en consecuencia, que corresponde el rechazo de esta queji.

Buenos Aires, 4 de diciembre de 1973. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
a Buenos Aires, 7 de octubre de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mariscal Ramón Castilla S. A. y otros en la causa Pustelnik, Carlos Amoldo y otros s/ resolución del Intendente Municipal - exp. 125.789 (res. n" 5) s/ recurso Contenciosoadministrativo n 471", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la sentencia de fs. 292, dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó el decreto 5/1971 del Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires por el cual se dejó sin efecto la resolución tomada por la respectiva Secretaría de Obras Públicas de fecha 12 de septiembre de 1909, que autorizó a la parte recurrente para cónstruir un edificio en torre en el predio de la calle Mariscal Ramón Castilla 2871, ordenándose ajustar el proyecto y la construcción de la obra a las normas urbanísticas para el área de Palemo Chico, aprobadas por la Ordenanza 25.132, o su demolición.

Contra aquel pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario de fs. 304 que, denegado por el a quo a fs. 324, motiva la presente queja.

Que el fallo recurrido califica de ilegítima e irregular la resolución del Secretario de Olgas Públicas de la Municipalidad por la cual se otorgó a los apelantes el mencionado permiso para edificar —luego revocado por decreto del Intendente Municipal n? 5/1971— y, en su mérito, confirma este último, Tal calificación de ilegitimidad, en cuanto ha sido impugnada por arbitrariedad con argumentos atendibles, torna directa la relación entre la misma y la garantía constitucional de la propiedad, toda vez que esa calificación excluye la posibilidad de indemnización, como podría resultar si la revocación del permiso obede

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-137

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