NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La invalidez manifiesta de los actos cuya dewitimidad o irregularidad aparece patente en los mismos sín que ses necesario investigar vicio oculto al ¡muno, constituye un concepto general del orden jurídico, que sólo requiere una declaración judicial o administrativa a si respecto, a diferencia de la invalidez oculta, que requiere el eniniciamiento previo para que se torme visible.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Fl acto administrativo que incurre manifietamente en un grave error de derecho que mpera lo meramente opinable en matería de interoretación de la ley, vo ostenta apariencia de validez o legitimidad y debe calificarse como acto inválido por la eravedad y evidencía del vicio que contiene. En cambio, el acto administrativo regular, aun cuando traiga aparejado vicios de ilegítimidad. ostenta cierto grado de legalidad que lo hace estable y produce presunción de legitimidad; la Administración no puede revocarlo por sí y ante sí, sino que debe demandor imdictamente al efecto 0 revocar el acto por razones de mérito, oportinidad o conveniencia.
ACTOS ADMINISTRATIVOS,
Si la autorización para edificar que había acordado el Secretario de Obras Públicas de La Municipalidad de Buenos Aires tenía una causa de invalid que no era manifiesta, como lo preeban las discrepancias técnicas acumuladas en el proceso y no se dictó con grosero enor de derecho que superara lo meramente oninable en materia iídica mbanística, no es posible descorucer los derechos que pudieran ejercone a raíz de dicho acto administra tivo. one tenía presurción de aitimo y regular hasta tonto la imvalidez fuera judicialmente declarada, Por ello, su revocación por el Intendente Municipal sólo puede juzgarse que ve despaso por rizoes de oportanídad, mérito o conveniencia, quedando así alerta a los afectados La acción mara obtener la indemnización por el daño que acrediten habérseles ocasionado.
ACTOS ADMINISTRATIVOS,
Corresponde declarar que La revocatoría por el Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires de una resolución del Secretario de Obras Públicas, por la cual quedó sin efecto la amtorización que se había acordado para construir uo edificio torre, fue adoptada por razmes de oportunidad, mérito e convenizucia y Do por causa de ilegitimidad o irregularidad, como lo estableció el fallo recurrido, que debe revocarse en cuanto formula dicha declaración.
DicTAMEN DEL Procunanon Fica DE La Conte SUPREMA Suprema Corte:
Al comer en el recurso interpuesto con arreglo a lo previsto en el art. 80, inc. 3, de la ley 1993 y en el art. 79 del decreto 9434/44
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:134
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