4)-Que las cuestiones sintetizadas en los puntos b) y c) del considerando 2 plantean materia federal bastante para su examen en la instancia extraordinaria. Y, por no ser necesaria más sustanciación, coresponde que sean tratadas en esta oportunidad (sentencia de 17 de abril pasado en la causa E. 388, XVI, "Edelberg, Betina c/Facio, Sara y otros").
57) Que con relación a la vigencia del recordado decreto-ley 19.508/72 no obstante la sanción de la ley 20.509, esta Corte tiene decidido (fallo dictado el día de la fecha en la causa A. 643, XVI "Alemann y Cía. SA.CLE"), que el ámbito de la citada ley se circunscribe al campo de los delitos, con exclusión de los ilícitos propios del llamado derecho penal contravencional, administrativo o fiscal, como ocurre en la especie. Por lo tanto, no es aceptable la pretendida falta de eficacia de las normas respectivas que aduce la recurrente.
6") Que análoga conclusión cabe respecto a las consecuencias que se atribuyen a la resolución 803/73 del Ministerio de Comercio. Si bien es cierto que en su art. 9" se derogan las resoluciones 5/72, 16/72 y 154/72, no lo es menos que, según sc desprende del mismo articulado y de la propia expresión de motivos, sólo se trata de implantar un régimen de control sustancialmente análogo, con algunas variantes que tienden a conferir "mayor flexibilidad" al sistema hasta entonces vigente.
79) Que, por lo demás, la salvedad contenida en el art 9 de la resolución 803, en tanto admite que prosigan hasta su decisión definitiva las causas que se instruyen por infracción de aquellas resoluciones derogadas, no puede interpretarse en el sentido de que los procedimientos aun no sustanciados al tiempo de entrar en vigencia dicha resolución 803/73, pero referidos a infracciones comprendidas en el periodo de vigencia de las derogadas, determinen su impunidad por el solo hecho de verificarse la contravención .con posterioridad. Tal inteligencia de la norma contraría la continuidad del régimen de contralor que tiene su sustento principal en el decretoley 19508/72 y, por lo tanto, haría depender la eficacia del sistema de una razón meramente accidental o contingente, cual es la fecha en que se comprueba el comportamiento ilícito, que merece igual calificación aun dentro de la reglamentación instituida a partir del 5 de febrero de 1973 (confr. art. 8 de la resolución 809/73).
8") Que, en este orden de ideas, cabe recordar la jurisprudencia de esta Corte según la cual por encima de lo que las leyes parecen
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:132
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