FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1975.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa La Plata Cereal Co. SA.CLA.F. € L s/apelación multa", para decidir sobre su procedencia, Considerando:
1) Que la sentencia de fs. 91/92 de los autos principales confirmó la resolución de fs. 63 de la Secretaría de Estado de Comercio en cuanto declaró a la recurrente infractora del régimen del decretoley 19.508/72 y de las resoluciones dictadas en su consecuencia y redujo la multa impuesta a la suma de $ 5.000.
20) Que contra aquel pronunciamiento la firma sancionada ínterpuso recurso extmordinario a fs. 94/98 —luego desestimado a fs. 99— en el cual plantea sustancialmente las siguientes cuestiones: a) que la comunicación de las variaciones de precios que le fue exigida y que dio lugar a la sanción, no regía para el aceite de lino que ella elaboraba, por tratarse de un producto industrial no comprendido en el art. 19 del decreto-ley citado en el considerando anterior; b) que las disposiciones de este ordenamiento han quedado sin eficacia a partir de la sanción de la ley 20,509; y €) que al tiempo de comprobarse la aludida infracción se encontraba vigente la resolución 803/73 M. C. que había derogado las que llevan los números 5, 16 y 154 del año 1972 en las cuales se sustentó la multa, admitiendo únicamente —así lo entiende— que continuara la instrucción de las causas ya iniciadas, hipótesis que no se presentaría en el caso sub-examen.
3") Que con relación al agravio reseñado en el punto a), en la decisión del a quo gravitan fundamentalmente razones de hecho vinculadas con la naturaleza y funciones del aceite dé lino, que obstan tomo principio a su revisión por la vía del recurso extraordinario. Tanto más, si se tiene en cuenta que el encuadre que se efectúa en la sentencia en orden a la obligación de comunicar las variaciones del precio de este producto, se adecúa a la doctrina de esta Corte respecto de la amplitud de los términos del art. 1 del recordado decreto-ley 19.508/72, que comprende también a las materias primas (sentencia del 7 de julio del corriente año en la causa M. 116, XVII, "Maprin SAC. s/apelación multa", especialmente considerandos 14? y 15).
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:131
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