Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 293:128 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

que de adoptarse una solución contraria debería ser trasladado entrc distintas jurisdicciones territoriales.

Por último, también surge clara la conveniencia de esta solución si se repara en que al ser el tribunal penal interviniente el que corresponde al lugar en que se encuentra situado el banco girado, podrán obtenerse fácilmente los elementos de juicio necesarios para la investigación del delito que se deban requerir de esa institución.

NI. Las consideraciones arriba expuestas, determinan mi opinión de que debe resolverse la presente contienda de competencia declarando que debe resolverse la presente contienda de competencia declarando que corresponde el conocimiento de esta causa al señor Juez en lo Penal de San Martín, provincia de Buenos Aires, en cuya jurisdicción está situado el domicilio de la institución bancaria girada. Buenos Aires, 23 de diciembre de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1975 Autos y Vistos; Considerando:

1) Que en la presente causa, con motivo de la denuncia formulada a fs. 2 por libramiento de cheque sín provisión de fondos (art. 302, ne. 2, del Código Penal), se declaran incompetentes tanto el señor Juez en lo Penal Económico de esta Capital como el titular a cargo del Juzgado en lo Penal 1 6 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

2") Que tratándose de jueces de distinta jurisdicción, corresponde a esta Corte, como tribunal jerárquico común, dirimir el conflicto de competencia planteado (art, 24, ine. 7, del decreto-ley 1285/58, según el art. 2 del decreto-ley 17.116/67).

27) Que a los efectos de decidir la referida cuestión, cabe partir de la base de que los hechos que sirven de sustento a la denuncia encuadran "prima facie", y en parte, en la hipótesis del inc. 1 del citado art. 302 del Código Penal, según se pone de manifiesto en el dictamen precedente, 4) Que en cuanto a la cuestión sobre la cual versa el conflicto de competencia, este Tribunal comparte los convincentes fundamentos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-128

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos