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Fallos: 293:130 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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de esta causa corresponde al Señor Juez en lo Penal de San Martín.

Remitansele los autos y hágase saber al señor Juez Nacional en lo Penal Económico.

MicurL AnceL Bengarrz — Acustín Diaz Bia1er — Hécron MASNATIA — RiCAnDO Leve NE (h).

S.A. LA PLATA CEREAL Co. C.LA.F. € 1 LEY: Derogación.

El decreto-ley 19.508/72 tiene vigencia pese a la sanción de la ley 20.509, la cual se circunscribe al campo de los delitos, con exclusión de los ilicitos propios del derecho penal contravencional, administrativo o fiscal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Ley amterior y jueces naturales Si hien el art. 18 de la Constitución Nacional proseribe la aplicación analógica o estensiva de la ley penal, ello no impide la interpretación de sus normas que, en cuanto legales requieren la determinación de su sentido jurídico, nue es tema específico del Poder Judicial La resolución 803/73 del Ministerio de Comercio, cuyo art, 9 admite que prosigan hasta su decisión definitiva las camsas que se intruyen por infracción a resoluciones ya derogadas, debe interpretarse en el sentido de que no significa la impunidad de las contravenciones verificadas con posterioridad, a Ein de mantener la continuidad del régimes de contralor que se sustenta en el decreto-oy 19508/72.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios articulados en el escrito de interposición del recurso extraordinario versan sobre la vigencia e interpretación de disposiciones de indudable carácter federal, lo que hace procedente esa apelación.

A ello no obsta, a mi juicio, la circunstancial alusión a la doctrina sobre arbitrariedad que se formula en dicho escrito, Por ello, opino que corresponde hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 15 de noviembre de 1974. Enrique C. Petracchi.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-130

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