X. Aceptado, pues, que la descripción típica que se mnaliza incluyo en su desarrollo, además del libramiento del cheque, la ausencia de la actividad necesaria para que el banco lo pague, su presentación y su rechazo, el aviso al librador y la omisión de pago, cabe hacerse cargo de aquellos casos en que estos acontecimientos se produzcan en lugar distinto de aquel en que ocurrió la entrega del documento.
En tales supuestos, resultaría de aplicación la doctrina según la cual el hecho delictivo se debe estimar cometido en todas las jurisdicciones en las que se ha desarrollado alguna parte de la acción y también en el lugar de verificación del resultado, y conforme a la cual, en virtud de ello, es preciso elegir una de dichas jurisdicciones atendiendo a las exigencias planteadas por la necesidad de favorecer el buen servicio de la justicia y la economía procesal (ver Fallos: 271:396 ; 275:361 , y muchos otros).
Aplicando esos principios a las causas instruidas por infracción al art. 309, inc, 19, del Código Penal, me parece indudable que el buen servicio de la administración de justicia penal se satisface, en gran medida, mediante el fortalecimiento del principio de seguridad jurídica que, en la especie, resulta reafirmado por la certeza que se pueda tener ab initio respecto de la competencia judicial ratione loci, evitando así los problemas prácticos antes señalados que derivan de la aplicación del criterio jurisprudencial imperante, A mi juicio, las razones de conveniencia para el buen servicio de Ja administración de justicia y de economía procesal a que aquella doctrina se refiere, conducen a fijar la competencia territorial para el cono» cimiento del delito aquí analizado teniendo en cuenta siempre el lugar donde está situado el domicilio del banco girado.
Dicho domicilio constituye una de las enunciaciones esenciales que debe contener el cheque, según lo prescribe el art. 27, inc, 49 del decretoley 4776/63, por lo que, evidentemente, resultará conocido en fora indudable desde el principio por cualquier persona que reciba un documento de esa clase, sea de manos del librador o de cualquier otro transmitente, Además, de esta forma la jurisdicción en que se ejercita la acción penal y la que corresponda al juicio ejecutivo será la misma, con las ventajas obvias que de ello resultan, particularmente cuando en ambos procesos puede ser imprescindible contar con el documento original,
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:127
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