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Fallos: 292:582 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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decreto 3082/69, publicado en Boletín Oficial del 24/6/1969, reglamentario del decreto-ley 18017/68) lo cual sirve para reafirmar aun más lo dicho precedentemente.

5") Que, en tal orden de ideas, esta Corte considera que corresponde equiparar, a los fines previsionales, la situación de la hijastra a la situación beneficiosa en que se encuentran los hijos del causante en los términos y a los efectos del art. 37, inc. 19, del decreto-ley 18,037/68.

9) Que es presupuesto para la aplicación de la norma citada en beneficio de la peticionante que ésta acredite los extremos del art. 37, inc, 19 y 41 del citado decretoley. La relación de parentesco que estáblece u Ana Valente en la situación de "hijastra" de Elvino Oreste Bevilacyua, resulta debidamente acreditada en autos (confr. partidas de fs, 70/71, 72, 73/74 y 75).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se revoca el pronunciamiento apelado y se declara que a la hijastra alcanzan los beneficios previsionales que la ley acuerda a los hijos del causante, siempre que oportunamente se acrediten las circunstancias precisadas en el considerando 9? del presente fallo.

MicuEeL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Buer — Húcron Masnarra — Ricanoo Levene (m1),
DOMINGO TRAVI BASUALDO

JUBILACION Y PENSION.
Si de las constancias de autos resulta claro que el solicitante no ha cesado en su actividad laboral y que tampoco ha realizado ningún acto que pueda comparársele, cualquiera sea el criterio que se sustente, a los fines de determinar la ley aplicable —en el cuso, el decreto-ley 18037/08-, corresponde revocar la sentencia apelada con el alcance de que comprobados los demás su» puestos legales, se deberá conceder la jubilación ordinaria al accionante sin necesidad de que presente certificado alguno del cese en el trabajo.


JUBILACION Y PENSION.
En virtud de lo que prescribe el art. 72, primera parte, del decreto-ley 18.037/08, el ente previsional debe resolver la solicitud del actor, sin exigirsele

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-582

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