Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 292:576 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

No obstante habérselo interpuesto contra sentencia dictada en juicio de apremio, pienso que el recurso extraordinario concedido a fs. 50 es procedente de acuerdo con la doctrina de Fallos: 256:517 y 283:20 .

En cuanto al fondo del asunto, estimo, por aplicación de la doctrina de Fallos: 250:278 y 271:351 a cuyos fundamentos me remito en lo pertinente por razones de brevedad, que corresponde revocar la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 5 de octubre de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1975.

Vistos los autos: "Municipalidad de Bahía Blanca c/ ENTel. 5/ ejecución fiscal ($ 67,638,02)".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Bahía Blanca (fs. 40/43), revocatorio de la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la misma ciudad (fs. 24), mandando llevar adelante la ejecución promovida por la municipalidad actora contra ENTel. por cobro de tasas por alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública (fs.

24). la ejecutante vencida artícula recurso extmordinario (fs. 47/49), concedido (fs. 50) y formalmente procedente (art. 14, ley 45). Ello así, toda vez que el tema sometido a decisión remite a la consideración de la validez constitucional y alcances de una norma de natumleza tederal y por revestir, el fallo dictado, carácter definitivo (art. 553, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y sentencia del 17/12/74, cansa F. 10, XVII, entre otras).

2") Que el Juez de primera instancia, meritando que ENTel., eripresa del Estado prestataria de un servicio público, se encuentrs exénta del pago de tasas municipales —con sustento en el art. 3, ley 14.380; art. 31, Constitución Nacional y doctrina de Fallos: 250:282 y 249:299 - rechazó la demanda.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 292:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-576

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 576 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos