el momento de la solicitud por el cierre del cómputo en esa fecha. Cabe agregar que esta opción, por ser tal, no es obligatoria sino facultativa, y por su carácter irrevocable y no generador de antigúedad previsional produce similares efectos que la renuncia prevista en el decreto 8820/62, como lo expresé antes.
Sin perjuicio de lo dicho, y ante la presunción que surge de las constancias de fs. 6, 9, 15 y 22 en cuanto a la categoría de los servicios judiciales, pienso que también deberá considerarse ahora por quien coresponde el acogimiento a los beneficios de la ley 20.550, pues si bien no se formuló la opción ante la autoridad designada por la reglamentación cabe reputar excusable el error en razón de que cuando aquélla se pro- .
dujo no se había dictado aún el decreto n° 1070/73, lo que ocurrió después de vencido el plazo que fija el artículo 19 de la ley (arg. del artículo 19, ina e, n9 7 del decreto-ley 19.549/72).
Con la salvedad contenida en el párrafo anterior, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 8 de abril de 1974. Máximo 1. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1975.
Vistos los autos: "Travi Basualdo, Domingo s/ jubilación".
Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, a Es. 170 confirmó la resolución dictada por la Comisión Nacional de Previsión Social, que desestimó la solicitud de transformar el retiro voluntario ya otorgado al actor, en jubilación ordinaria, en razón de no haber cesado en el trabajo, no haber seguido el procedimiento de los decretos 8820/62 y 9202/62 ni optado por el art. 72 del decreto-ley 18037/68. Contra esc pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario de fs. 174/177, concedido a fs. 178.
929) Que el recurso extraordinario es procedente por haberse con:
trovertido en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en aquéllas el recurrente.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:585
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