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Fallos: 292:531 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estas actuaciones fueron iniciadas el 6 de junio de 1961 con la presentación del escrito agregado a fs. 1/4, por el que se promovió querella criminal, en representación de "Sucesos Argentinos Editorial Films", contra Zulema Uribe de Herrera, a quien se consideró autora del delito reiterado de defraudación por retención indebida, en razón de haber obtenida en la provincia del Chaco, del Gobierno de dicho Estado, la suma de $ 1.454.000 moneda nacional, en pago de "notas" "formalizadas" por la acusada con las autoridades de la citada provincia, habiendo entregado a aquella empresa solamente $ 620.000 m/n.

Según lo afirma el querellante y resulta también de otros medios de prueba incorporados al expediente, el pago de referencia fue hecho a la imputada mediante tres cheques oficiales de la provincia del Chaco librados a la orden de la entidad mencionada, los que, en definitiva, cobró la señora de Herrera "en ventanilla", tras asentar falsos endosos en tales documentos y realizar las demás acciones descriptas en el libelo acusatorio de referencia, todo lo cual se llevó a cabo en la provincia nombrada.

Cabe señalar que de la constancia obrante a fs, 26/28 resulta que la prevenida de mención no estaba facultada para percibir dinero en efectivo que abonaran los clientes de la empresa antes citada, sino tan solo para recibir cheques a la orden de la misma y remitirlos a su sede.

Pero, a la vez, del escrito presentado por el letrado apoderado de la empresa querellante que obra a fs. 79, se extrae una conclusión contraria a la precedentemente aludida, ya que surge de dicha constancia que la acusada "debió entregar a Sucesos Argentinos una suma de dinero y, al no hacerlo, ha incurrido en la figura delictiva prevista por el art. 173, inciso 2? del Código Penal".

O sea, que del último elemento de juicio mencionado resulta un medio de convición que permite arribar a la conlusión de que, en definitiva, los agravios de la acusadora no se basan en la circunstancia de haber cobrado la prevenida los cheques de figuración en autos, sino del hecho de que ésta no le hubiera hecho entrega del dinero correspondiente así obtenido.

En tales condiciones, es posible, a mi juicio, afirmar ahora, en principio y al solo efecto de dirimir la presente contienda de competencia, que los hechos cuya comisión se imputa a Zulema Uribe de Herrera re

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-531

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