para encuadrarlo en el art. 39 de la ley 111" así como también que "la presencia del segundo electrodo en el propio encendedor le confiere suficiente diferenciación y originalidad, tal como surge de la propia descripción y de las conclusiones de la pericia". Y con respecto a esta última, comparto el criterio del inferior en su sentencia de fs. 345 cuando dice, sobre la base de los informes presentados por los técnicos, que a su entender "el encendedor patentado aporta un nuevo resultado presentando un efecto particular y distintivo que le confiere originalidad suficiente" cn razón de que "no se está en presencia de sustitución de elementos equívalentes que desempeñan una misma función, sino de un encendedor que, en base a una distribución particular de sus elementos, tiene características distintas y no previstas hasta entonces".
En tales condiciones, pienso que el remedio federal interpuesto a fs, 394 ha sido mal concedido por el a quo por cuanto la sentencia recurrida, al rechazar la demanda lo hace por razones de hecho y prueba que, de ucuerdo con la jurisprudencia constante de V.E., son irrevisables en esta instancia (Fullos: 274:440 ; 276:311 ; 277:216 y muchos otros).
En consecuencia, y toda vez que el pronunciamiento apciado, cualquiera sea su acierto o error, no resulta descalificable como acto judicial por estar suficientemente fundado, opino que el recurso extraordinario intentado es improcedente y asi corresponde declararlo. Buenos Aires, 16 de mayo de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1975.
Vistos los autos: "Igniter S.A.C.LE.L.MS. €/ Aurora Manuf. de art.
para el Hogar S.A. s/ nulidad de patente de invención", Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo confirmó a fs. 384 la sentencia de primera instancia de fs. 345 que rechazó la demanda interpuesta a fin de que se declarase la nulidad de la patente de invención N° 175.091 sobre un encendedor eléctrico para gas, que regístrara la demandada. Contra aquel pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 394, concedido por la Cámara a quo a fs. 401,
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:529
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