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Fallos: 292:535 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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ción a la ley 20.771 de trifico de estupefacientes", que "la Justicia Federal es incompetente para entender en casos como el sub lite, ya que no se encuentra afectada la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instit tuciones".

Ello establecido, cabe señalar que, efectivamente, en el precedente citado por el magistrado federal, la Cimara de Apelaciones correspondiente a esa Circunscripción, pese a lo preceptuado por el art. 11 de la ley 20.771 en el sentido de que "los delitos previstos y penados por esta ley son de competencia de la Justicia Federal", resolvió la incompetencia de ese fuero por las mzones antes recordadas, realizando una interpretación restrictiva de dicha norma atributiva de competencia en forma similar, en su opinión, a la que hizo la Corte respecto de la ley 20,661 en el caso "Fernández, Manuel", por lo que concluyó "que sólo cuando los hechos a juzgar tengan la entidad requerida por la jurisprudencia de la Corte Suprema, podrán las infracciones a la ley 20.771 corresponder a la Justicia Federal, mas no en el supuesto contrario que es el de autos" ver la copia de la sentencia respectiva agregada al expediente a fs. 41/43).

El aludido tribunal de alzada de Córdoba llegó a esa conclusión teniendo en cuenta, además, que "los hechos contemplados por la ley 20.771 no versan sobre los puntos regidos por la Constitución, pues no están definidos directamente por ella. ..", ni tampoco "...por "las leyes de la Nación, a que, asimismo, se refiero el art. 100 de la Constitución", o sea "las denominadas Teyes federales' o las "eyes especiales del Congreso" o simplemente eyes nacionales", así como también que "la represión del uso y tráfico de estupefacientes es una atribución del Congreso, pero no por vía de una de las eyes federales", sino del Código Penal o de una ley punitiva común incorporada 0 no al Código Penal... ".

Por mi parte, estimo de interés recordar que en el Mensaje del Poder Ejecutivo Nacional mediante el que se remitió al Honorable Congreso de la Nación el proyecto de ley "por el que se regula la conducta delictiva concemiente a estupefacientes" se puso de manifiesto en forma clara la verdadera naturaleza del bien jurídico que se quiere proteger con las normas penales contenidas en dicho cuerpo legal. En tal sentido se dijo alli que "el tráfico ilegal de estupefacientes debe ser perseguido y reprimido hasta la aniquilación" y que "asimismo se propicia la competencia para entender en los delitos que regula el presente proyecto de ley a la Justicia Federal, por ser las conductas a reprimir atentatorias a la seguridad nacional, pues afectan al ser humano, provocando de tal suerte la destrucción de los aspectos fundamentales de su personalidad". Final

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-535

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