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Fallos: 292:527 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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de las normas de los artículos 58 y 59 de la ley 20615 y 19 del decreto 1045/74 que, a su juicio, derivan de las garantías otorgadas por el art.

14 bis de la Constitución Nacional al ejercicio de la función sindical. Invoca también la doctrina sobre sentencias arbitrarias, pues así tacha a la aplicación que el a que hiciera de las normas citadas.

En cuanto al primer argumento, dado que la ley de asociaciones profesionales de trabajadores y su decreto reglamentario son normas de derecho común (Fallos: 215:57 ; 237:707 ; 239:393 ; 247:39 y 532; 253:66 ; 255:211 ; 258:234 ; 269:209 , entre otros), la impugnación de la inteligencia que les acordó el fallo apelado no sustenta el recurso extraordinario, aún cuando sc invoque, como en el caso, un artículo de la Ley Fundamental, ya que en tales condiciones la cláusula constitucional carece de relación directa con lo decidido en autos.

Si ello es así, sólo resta analizar el agravio de arbitrariedad traido.

Pienso, a este respecto, que lo resuelto por el a quo en el sentido de que no puede reputarse un hecho cometido en el ejercicio de la función sindical el apoderamiento por dirigentes sindicales de fondos de la institución mediante un asalto simulado, escapa notoriamente a la tacha de referencia.

Considero, por lo expuesto, que debe declararse improcedente el recurso que intentara en autos la defensa de los procesados, Buenos Aires.

28 de agosto de 1975, Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA Y
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1975.

Vistos los autos: "Cárdenas, Alberto César y Pettigiani, Eduardo Julio, abogados, interponen recurso de hábeas corpus en favor de "Miguel Angel Carmona, Ricardo Oscar Cancela y Néstor Alfredo Mercader en el delito de Asociación ilícita y robo calificado — Azul".

Considerando:

Que, como lo señala el dictamen precedente, la sentencia de fs. 7, con fundamentos bastantes que no incumbe juzgar a la Corte Suprema en instancia extraordinaria —Fallos: 286:82 , 212, 278, 291, ha decidido que los hechos probados en la causa aparecen desvinculados de la fun

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-527

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