Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 292:528 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

528 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA" siguiente, haber resuelto cuestiones de hecho y prueba y de derecho 7 común —tal es la calificación que corresponde a la Ley de Asociaciones Profesionales, : 100, 129, 215; 257:159 , 258:59 , 101; 262:27 , 165; 267:47 , 258; i las causas S. 711, del 24/10/73 y F. 441, del 11/6/74, que no relación directa e inmediata con la cláusula invocada del art. 14 bis de la Constitución Nacional —Fallos: 265:

247; 209:43 y otros—.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 14.

MicueL Axcer Bencarrz — Acustín Diaz BiaLer — Hécrton MASNATIA.


SA, IGNITER CLF.LMS. y. S.A. AURORA MANUFACTURAS
ne ARTICULOS rana eL HOGAR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales, Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

Es irrevisable en la instancia extraordinaria la sentencia —no tachada de arbitraria- nue, con fundamentos suficientes de hecho y prueba, resuelve el rechazo de la demanda sobre nulidad de una patente de invención.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contrariamente a lo que afirma el apelante, estimo que no está en discusión la interpretación que corresponde atribuir al art. 37 de la ley 111, en cuanto establece cuáles deben ser considerados descubrimientos 0 invenciones nuevos, a saber: "los nuevos productos industriales, los nuevos medios, y la nueva aplicación de medios conocidos para la obtención de un resultado o de un producto industrial".

En efecto, el tribunal a quo arriba a la conclusión de que dicha noma es aplicable al caso de autos por considerar que "el encendedor amparado por la patente 175.091 presenta la originalidad suficiente como

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 292:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-528

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 528 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos