demanda por el cobro del cheque presuntamente endosado a la "...orden de la Compuñía Perera, Sociedad Anónima, para acreditar a la orden de Cometa...", tanto más si, del documento individualizado en la traducción de fs. 117/119 por la letra "B", se desprende que el dueño o titular del instrumento rechazado sería dicha Compañía, con domicilio en a Broadway 29, Nueva York, Estados Unidos de Norte América, 57) Que, en tales condiciones, corresponde que el Tribunal revoque, con arreglo a la reiterada jurisprudencia sobre la arbitrariedad y en ejercicio del control de constitucionalidad que le incumbe, el fallo materia del recurso que, al margen de todo acierto o error, carece del adecuado fundamento que le permita sustentarse como acto jurisdiccional válido.
Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal, se deja sín efecto el pronunciamiento de fs. 172/173, Vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que, por la vía que corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento, MicueL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Buuer — Hécton Masxarra — Ricamo LEVENE (11) MIGUEL A. CARMONA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos vropíos. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario si la sentencia apelada ha decidido "ue los hechos probados en la causa —apoderamiento por dirigentes sindicales de fondos de la institución mediante un asalto simulado—, aparecen desvinculados de La función gremial que ejercían sus supuestos autores. Ello importa haber resuelto cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, que no smardan relación directa e inmediata con el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:
El recurrente apoya la procedencia de su apelación en primer lugar, en la circunstancia de haberse puesto en tela de juicio la interpretación
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:526
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