mente, se señaló en dicho Mensaje que "es en consecuencia un imperativo de la defensa nacional la preservación del individuo en todos los aspectos concernientes a su interrelación social" (ver Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación correspondiente a la 27 reunión, setiembre 19 de 1974, pág. 2859).
Es evidente, entonces, a mi juicio, que la prohibición contenida en esta ley va dirigida directamente contra el tráfico de estupefacientes, actividad ésta para la cual "la Argentina se está convirtiendo... en uno de los mercados propicios". Empero, es necesario advertir, como se hizo en el debate parlamentario correspondiente con cita de Neo Rojas, que "el vicioso es uno de los términos del binomio del tráfico clandestino, formado por el traficante y el vicioso y que toda legislación debe ir contra ambos", dado que por encima del interés particular del consumidor está el interés general que dicho individuo "trata de alguna manera de resquebrajar, dado que su conducta también constituye un medio de difusión de la droga o de los estupefacientes" (ver publicaión antes citada pág. 2871). Por ello es preciso tener en cuenta que toda actividad relacionada con tales sustancias, aun cuando pudiera parecer que no excede los limites de la intimidad o del interés particular de ese consumidor, guarda siempre estrecha vinculación con su tráfico. En definitiva, la actividad punitiva del Estado en esta materia va siempre dirigida a reprimir, en cualquiera de sus etapas, el tráfico de estupefacientes, por lo común de carácter interjurisdiccional (v. al respecto Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, año 1974, T. IV, pág. 2439), En tules condiciones, me parece claro que si bien los delitos de que se trata afectan, en principio, la salud pública, la trascendencia de tales infraciones bien pudo llevar al legislador nacional, razonablemente en mi opinión, a considerar que las figuras contempladas en la ley 20.771 superan el marco del bien jurídico antes aludido, que en principio interesa a la policía sanitaria local, para atacar también primordialmente a la seguridad nacional, teniendo en cuenta que, como surge del Mensaje del Poder Ejecutivo ya citado, "...afectan al ser humano, provocando de tal suerte la destrucción de los aspectos fundamentales de su personalidad", lo que interesa evidentemente a "la defensa nacional" (ver asimismo Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores", antes citado, pág. 2440, segunda columna, párrafos 69, 79 y 8), Además, es importante reparar, a mi juicio, en que la materia a la que se refiere la ley 20.771 fue objeto de tratamiento por la Convención Unica sobre Estupefacientes celebrada en 1961, de la que muestro país
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:536
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