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Fallos: 292:523 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Y en lo que a este último se refiere, la Nación demandada ( Ministcrio del Interior - Policía Federal) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ha sido debidamente notificado de la providencia de autos (fs. 139). Buenos Aires, 21 de noviembre de 1974. Enríque C.

Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
N Buenos Aires, 16 de setiembre de 1975.

Vistos los autos: "Coquibus, Ricardo E. c/ Nación Argentina s/ retiro policial".

Considerando:

19) Que el recurrente uccionó contra la Nación Argentina en su carácter de funcionario retirado de la Policía Federal, persiguiendo se le otorgue el retiro previsto por la ley 16443 —grado inmediato superior— por entender que su baja de las filas policiales tuvo como causa un accidente sufrido en y por actos de servicio. Dicha demanda, acogida en primera instancia, fue rechazada por el a quo a fs. 126/129, sentencia contra la cual se interpuso recurso extraordinario a Es. 132/135.

2?) Que en autos las partes concuerdan en que el accidente sufrido por Coquibus se produjo durante la prestación del servicio —en el caso, un procedimiento— como así también que la dolencia que le aqueja tuvo su origen en dicho evento (fs. 118). En consecuencia, la cuestión a decidir radica en establecer si dicha enfermedad constituyó la causa determinante de su pase a retiro y, en caso negativo, ponderar si el beneficio legal que pretende procede en el supuesto de que el acidente haya obrado como concausa de la segregación.

3") Que, en este sentido, se induce de autos que si bien la incapacidad resultante del accidente sufrido por el recurrente pudo no haber sido la causa directa e inmediata de su pase a retiro, no cabe duda de que sus efectos obraron de manera decisiva en su conducta, cuyo cambio, conforme se desprende del dictamen de fs. 94/98, influyó sustancialmente en el dictamen de la Junta de Calificaciones sobre cuya base se produjo aquél.

49) Que, en las condiciones señaladas, procede admitir la pretensión del recurrente, ya que esta Corte tiene resuelto que la exigencia de inhabilitación por actos de servicio no excluye los supuestos en que éstos

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-523

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