Que en un expediente instruído a raíz de su reclamo quedó demostrado que el precio correspondiente a la confección del calzado era de $ 0,96 por par mientras que el actor sólr se le abonaba, a lo sumo $ 0.55, por cada par.
Que durante el tiempo que trabajó para el demandado confeccionó unos cien mil pares de cortes, y que el importe promedio dejado de abonar es de 0,40 por cada uno de lo que hace la suma pedida.
Que siendo las leyes 10.505 y 12.713 de orden público, el haber recibido suma menor no le impide reclamar el saldo y que la suma exacta que le corresponde surgirá de la contabilidad del principal; invoca en apoyo de su derecho las disposiciones de las leyes 10.505 y 12.713 sus decretos reglamentarios y las correspondientes tarifas de salario, y termina pidiendo se haga lugar a la demanda con costas.
A fs. 9 es contestada la demanda, interponiéndose en primer término la inconstitucionalidad del Decreto Orgánico y falta de jurisdicción del Tribunal del Trabajo para entender en el juicio.
Subsidiariamente se solicita el rechazo de la demanda con costas expresando :
Que el actor trabajó efectivamente como aparador a domicilio, pero siempre se le abonaron sus remuneraciones en forma correcta ajustándose a las tarifas de salarios establecidas de acuerdo a las leyes 10.505 y 12.713. Acompaña un ejemplar de las tarifas de salarios mínimos y dice que se le pagaba al aetor $ 0,23 por cada par y además 0,15 de adicionales y que uniendo a ello el 40 de aumento el total ascendía a $ 0,55 el par, suma que se le pagó en todos los casos.
Agrega que nunca se ha comprobado infracción alguna por los inspectores. Que el actor siempre cobró los importes asignados, sin queja ni reserva alguna, firmando los correspondientes recibos. Que en 1945 el actor se sintió disconforme con el precio asignado de $ 0,55 para nuevo modelo y se negó a retirar trabajo, y por un reclamo del actor se formó un expediente en la Secretaría de Trabajo donde se determinó que el artículo no correspondía a ninguno de los tarifados, debiendo ponerse las partes de acuerdo sobre el precio a abonarse. No habiéndose logrado acuerdo, el actor promovió un expediente ante el Juzgado n" 12 de este Fuero donde reclamaba el pago de indemnizaciones por cesantía arbitraria, pleito que terminó en un arreglo amigable. Que nada adeuda al actor.
En subsidio invoea la prescripción de un año que establece el
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:57
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